Derecho medioambiental chileno
Comunidad de aguas
Introducción
Cuando se declara una zona de restricción o prohibición de explotación de aguas subterráneas, se da origen a una comunidad de aguas. La Dirección General de Aguas (DGA), puede declarar de oficio un área de restricción de un acuífero determinado. Sin embargo, para que la DGA haga esta declaración deberá existir un estudio previo que demuestre la conveniencia de declarar la zona de restricción.
Es responsabilidad de las personas que forman parte de esta comunidad organizarse conforme a lo dispuestos en los arts. 186 y siguientes del Código de Aguas.
Beneficios de la comunidad aguas
Las ventajas de las comunidades de aguas permiten:
- Proteger los derechos de aprovechamiento de aguas de la comunidad.
- Acreditar que los derechos provisionales se han ejercido durante el plazo señalado por la ley y si han producido perjuicios o no a los titulares de derechos definitivos. Esto permite evitar que un número excesivo de derechos provisionales se transformen en definitivos, perjudicando al resto de los titulares de derechos definitivos.
- Llevar los registros y mediciones y emitir opinión en la transformación de los derechos provisionales en definitivos.
- Fortalecer los mecanismos para la soluciónde conflictos al interior de la comunidad.
- Facilitar la obtención de recursos destinados a mejorar la infraestructura existente.
- Ordenar el uso del agua a nivel de la jurisdicción de la organización.
La DGA debe notificarle a la comunidad de cualquier derecho provisorio que se otorgue en el acuífero.
Quedan excluidos del pago de la patente por no utilización de las aguas los titulares de derechos que formen parte de una comunidad de aguas.
En caso de declaración de sequía, si los comuneros se ponen de acuerdo sobre la distribución de las aguas, no podrá intervenir la DGA.
Sistema de Reclamo Contra los Administradores de la Comunidad Aguas.
Los comuneros que forman parte de la comunidad de aguas tampoco quedan indefensos frente a ella. Por una parte existen los mecanismos internos, como las juntas, para plantear sus problemas. Por otro lado el Código de Aguas permite que en caso de faltas o abusos imputables al directorio o administradores de una comunidad de aguas, hacer un reclamo formal ante la DGA.
La DGA nombrará un delegado que podrá fiscalizar la distribución de las aguas, visitar obras y lugares que estime pertinente y examinar la contabilidad y otros registros.
Si se detectan anomálidades, la DGA ordenará corregirlas.
Recarga Artificial de Aguas Subterráneas
Una herramienta que otorga el propio Código de Aguas y que puede servir para la mejora de los acuíferos es la recarga artificial, que además permite a la persona que lo realiza tener preferencia para que se le constituya un derecho de aprovechamiento provisional sobre las aguas subterráneas.
Última modificación: 17/02/2020